Información Relevante sobre el código LEI (Legal Entity Identifier) en España:
 
Como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva normativa europea MiFID II y EMIR, es necesario identificar mediante un código LEI a las personas jurídicas que realizan transacciones sobre instrumentos financieros, es decir, renta fija, renta variable y derivados (ya sean OTC o no).

 
¿Qué es el código LEI?
 
El identificador de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés, Legal Entity Identifier) es un sistema de identificación universal y unívoco de entidades legales, concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero. Se trata de un código alfanumérico de 20 caracteres (estándar ISO 17442) único, permanente, consistente y portable para cada entidad.
Para más información, se puede acceder a las páginas web del Global Legal Entity Identifier Fundation (GLEIF) 
https://www.gleif.org/en/
 y del Legal Entity Identifier Regulatory Oversight Committee (LEIROC) http://www.leiroc.org/.
 
¿Quién debe tener un LEI?
 
Todas aquellas personas jurídicas que realicen transacciones sobre instrumentos admitidos a negociación, es decir, renta fija, renta variable y derivados (ya sean OTC o no). 
 
¿Cuándo hay que obtener el LEI?
 
El LEI debe obtenerse antes de la apertura de su cuenta en iBroker. Este LEI tiene una vigencia de un año, y debe saber que si Usted no renueva su código LEI antes de la fecha de caducidad, su cuenta será bloqueada con la imposibilidad de poder efectuar ningún tipo de operación en la misma.  
 
¿Cómo se consigue el LEI?
 
La emisión y gestión del LEI en España ha sido confiada a los Registradores Mercantiles, siendo el Colegio de Registradores de España la Institución encargada de coordinar el funcionamiento del sistema en nuestro país y de velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y de calidad definidos por el Regulatory Oversight Committee (ROC) y la Global Entity Identifier Foundation (GLEIF). La obtención del LEI requiere que el solicitante cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad y que acredite si actúa en representación de su entidad, o formula la solicitud en interés de otra en virtud de mandato expreso. La tramitación es rápida y sencilla, y en la mayoría de los casos no demora más de 48 horas.
 
La emisión y renovación anual del código LEI está sujeta al arancel fijado en la Orden JUS/35/2014, de 20 de enero de 2014.
 
Se puede obtener más información del LEI en la página web del Colegio de Registradores de España: 
https://www.justicia.lei.registradores.org/pgSolicitudIdentificador