Una de las características del contrato por diferencias es su duración y renovación diaria y, por tanto, la ausencia de una fecha futura de vencimiento o de ejecución del mismo, así como la liquidación material diaria de las diferencias entre el precio de las acciones al efectuarse la contratación y el de cierre de mercado del mismo día y, sucesivamente, en tanto el cliente o la entidad de crédito no decidan poner fin a la posición abierta, entre el precio de cierre de cada día y el del día anterior.

Estas liquidaciones diarias dan lugar al correspondiente abono o cargo de efectivo en la cuenta del Cliente, por lo que a la vista de tales características, ha de considerarse producida una alteración patrimonial en cada liquidación diaria. Por tanto, el Cliente deberá imputarse a cada periodo impositivo las ganancias y pérdidas generadas por el contrato durante dicho periodo, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta.

“El presente Informe recoge información sobre el tratamiento fiscal de los CFDs, teniendo en cuenta exclusivamente la normativa en materia de tributos y los criterios fijados por la Dirección General de Tributos que, a la fecha del presente Informe se encuentran vigentes. La lectura y uso del Informe debe hacerse, por tanto, teniendo en cuenta el fin puramente informativo del mismo.”