En aquellos mercados en los que se celebran subastas de apertura o de cierre, se pueden poner órdenes de compra o venta tanto a mercado (1) como limitadas.
Si ponemos una orden de compra limitada durante el tiempo de celebración de la subasta, una vez se resuelva ésta, se ejecutará la orden siempre y cuando el precio resultante sea igual o inferior al límite y haya habido títulos para atender nuestra orden. Lo mismo, pero en sentido inverso, ocurriría si ponemos una orden de venta limitada.
Si ponemos una orden de compra o venta a mercado (1) durante el tiempo de celebración de la subasta, una vez se resuelva ésta, se ejecutará la orden al precio de resolución de la subasta.
(1) Excepto en el mercado MEFF, que no admite órdenes a mercado en las subastas.
¿Cómo puedo operar en las subastas de apertura o de cierre? Imprimir
Modificado en: Jue, 21 Nov, 2019 a 12:30 P. M.
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