Por supuesto que puede. La única particularidad que tienen estas formas jurídicas, es que, como su denominación indica, son personas jurídicas y primero hay que revisar toda la documentación aportada para su posterior alta.


La documentación que se requiere es: 

  • Copia del CIF/NIF del Club.
  • Copia de la escritura de constitución y estatutos del Club (con sello de una autoridad pública, como por ejemplo el Registro Especial de Clubes de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores, ya que los clubes no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil).
  • Copia del DNI del representante del Club, (ya sea presidente, secretario, tesorero o apoderado) y de las personas con más de un 25% del capital/participación en el mismo.
  • Si existe un apoderado, se necesitaría aportar la escritura de apoderamiento.

Es aconsejable aportar también una copia del modelo 036.